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JUBILADOS: JUBILO O CASTIGO
La palabra jubilación tiene un origen hebreo y otro latino. En el primer caso tiene su origen de la ley de Moisés, que estableció que después de 49 años (siete veces siete) de servidumbre, en aquellas personas que trabajaran para otros por deudas, venia un año jubilar, el quincuagésimo, en el que descansaban e incluso recuperaban sus propiedades. De este modo ni la más extrema pobreza podía alterar definitivamente la equitativa distribución inicial de la tierra entre todas las familias. Se asociaba la jubilación a la situación de no trabajar.En el segundo caso, proviene del léxico latino jubilatio, jubilationis, que significa júbilo, canto alegre, gozo, alegría.En Venezuela, actualmente, los Jubilados de todos los sectores laborales del país son objeto de discriminación, despojo y deterioro progresivo de sus beneficios, siendo común las protestas por el pago de bonos por diversos y múltiples conceptos, por ajustes salariales que les permitan recobrar su poder adquisitivo, por renovación de sus contrataciones colectivas vencidas por muchos años y su debido respeto y cumplimiento, por dotación de sus medicamentos, por su debida atención en Clínicas y Hospitales, por reembolsos de sus gastos médicos, por su derecho a una buena alimentación, y hasta por su derecho a ser oídos.Esta realidad es absolutamente contraria a la bandera de la igualdad, la humanización, la no exclusión y el respeto a los derechos humanos de los venezolanos.En nuestro caso particular, y sin mucha diferencia del resto de los Jubilados de otros organismos públicos venezolanos, una vez cumplido con el quincuagésimo, entramos a nuestro año Jubilar, pero a diferencia de los primeros hebreos jubilados, no pasamos a descansar ni recuperamos ni obtenemos propiedades, y por ende no formamos parte en la llamada “distribución de la tierra entre las familias” y finalmente nos encontramos con que la Jubilación no es un beneficio que celebremos con júbilo, como en otrora cuando se asociaba a la situación de no trabajar. Por el contrario los Jubilados en Venezuela son los castigados por haber cumplido su tiempo laboral con constancia, dedicación, esfuerzo, estudio y honestidad, y ello es lo que explica el por qué desde el estado se propicia con desfachatez el deterioro de su calidad de vida y nada importa su destino final. Esto es tan evidente que hasta en nuestra Carta Magna apenas se le garantiza a los Jubilados un sueldo mínimo y se les priva de la posibilidad de suscribir convenios colectivos como garantía de sus derechos y beneficios inherentes a su condición misma; y hasta se incumple abiertamente con las disposiciones de la Ley de Seguridad Social, cuya reforma se espera desde hace algunos años. La vejez es el resultado de un largo proceso del cual ningún ser humano escapará, y que al mismo tiempo debería ser de aprovechamiento ante la enorme acumulación de experiencias y conocimiento, para así construir una sociedad mejor y más solidaria.
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AÑO 2010 - INCUMPLIMIENTOS-DEUDAS-EXIGENCIAS A LA DEM
1.- Recurrencia del aumento del 30% en los 132 días del Bono Complementario de Fin de Año 2008.
2.- 48 Días pendientes de Bono de Fin de Año 2009.
7.- Aumentos Salariales Presidenciales Años 2008, 2009, 2010, Diferencia del 15 % 2011 y sus incidencias conforme al II Convenio Colectivo.
8- Prestaciones Sociales y sus intereses.
9.- Incremento a 2500,00 Bs. Trimestrales del Bono Asistencial.
10.-Restitución de la cobertura de 2500 Bs. para ordenes de medicamentos.
11.- Pago oportuna a Clínicas Privadas como garantía de ingreso a ellas y Extensión de la Red de Clínicas afiliadas al Seguro H.C.M.
13.- Pronto pago vía reembolso de los Gastos Ambulatorios 2010 y 2011.
2.- 48 Días pendientes de Bono de Fin de Año 2009.
3.- 132 Días de Bono de Fin de Año 2010.
4.- 132 Días de Bono de Fin de Año 2011.
5.- 132 Días de Bono de Fin de Año 2012.
6.- Indemnización por retardo en la firma de la III Covención Colectiva, acordada en fecha 09-04-2008.
7.- Aumentos Salariales Presidenciales Años 2008, 2009, 2010, Diferencia del 15 % 2011 y sus incidencias conforme al II Convenio Colectivo.
8- Prestaciones Sociales y sus intereses.
9.- Incremento a 2500,00 Bs. Trimestrales del Bono Asistencial.
10.-Restitución de la cobertura de 2500 Bs. para ordenes de medicamentos.
11.- Pago oportuna a Clínicas Privadas como garantía de ingreso a ellas y Extensión de la Red de Clínicas afiliadas al Seguro H.C.M.
12.- Contratación de Farmacias para Ocho (8) Estados de Venezuela.
13.- Pronto pago vía reembolso de los Gastos Ambulatorios 2010 y 2011.
14.- Reconocimiento y pago de Cesta Ticket al 50% de U.T para Jubilados y Pensionados.
15.- Homologación de Sueldos a Jubilados y Pensionados de la DEM y Poder Judicial.
16.- Dotación de Sede para las Asociaciones Regionales de Jubilados y Pensionados.
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