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FRASE DEL DIA

CANAL ASOJUPEDEMM - DENUNCIAS Y RECLAMOS A LA DEM Y A FASDEM

DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

  • SUELDOS MISERABLES E HIPERINFLACIÓN EN LAS FAMILIAS DE LOS JUBILADOS Y PENSIONADOS Muchos escuchamos a viva voz y con fuerza el reclamo que los millones de Jubilados y Pensionados de Venezuela, hacen a su gobierno en materia salarial. Aunque es un grito fuerte parece que no llega a los oidos de quienes ostentan el poder y particularmente tienen la atribución de ordenar las mejoras salariales necesarias e indispensables. Es grave y extraordinario el desfase y el deficit salarial de todos los venezolanos, con excepción de una pequeña minoría. Es ensordecedor el silencio de la mayoría de los sindicatos y gremios.  En promedio su ingreso no supera los 3$ mensuales. Los expertos argumentan que el estado no tiene recursos económicos para satisfacer estas demandas y justifican su negación bajo la premisa de que Venezuela hace tiempo dejó de ser un país productivo tanto de petróleo como de otras materias primas y productos terminados. La enorme mayoría comprende que ello es así, pero también saben que el robo y la expoliación de nuestros dineros y recursos naturales, por propios y extraños, ha sido de tal dimensión que su monto es incalculable y los daños gravísimos, siendo aemás que todos los días surgen informaciones de nuevos desfalcos y fraudes multimillonarios en divisas en perjuicio de todos los venezolanos. Mientras tanto aquellos que dieron su vida y tiempo útil de trabajo para el estado venezolano, sufren con dolor y hambre la indiferencia de ese mismo estado. Levantar la voz es sinónimo de arriesgar su vida o la de sus familiares cercanos. Esperar a quienes les corresponde defender al pueblo, para que hagan lo propio, equivale a morir lentamente. Las dádivas que les son entregadas además de ser controladas en sus montos, conceptos y frecuencia, según el criterio sesgado politicamente por parte de sus responsables, en absoluto resuelven el deficit alimentario y económico en cada una de las familias de los Jubilados y Pensionados como tampoco en las de cada uno del resto de los venezolanos. La hiperinflación parece que llegó para quedarse pero en la casa de cada venezolano. La escasez de alimentos parece que ya no existe al ver los anaqueles llenos de muchísimos comercios y ahora en los llamados market donde las transacciones en su mayoría se realizan en divisas. La moneda nacional está muy cerca de desparecer por completo para realizar las diversas transacciones financieras y la divisa extranjera es la que se impone siendo el tema común en el día a día, pero la misma es inexistente en los hogares de los Jubilados y Pensionados, salvo algunos que las reciben de familiares y amigos desde el exterior a costa de mucho esfuerzo, trabajo y de lucha contra la xenofobia en algunos países de Sur America. Ante este panorama social y económico el gobierno mantiene su política hambreadora y de empobrecimiento para que siga creciendo como un cancér, al que llaman hiperinflación originada e inducida.  

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  • CONVOCATORIA A ASAMBLEA 2013 DE JUBILADOS Y PENSIONADOS DE LA DEM Y PODER JUDICIAL EDO MERIDA

    Estimada (o) Amiga (o) 
    Jubilada (o) o Pensionada (o) de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, del Estado Mérida.
    Presente.-

    De conformidad con los Estatutos Vigentes de Asojupedemm y ante la situación actual que nos afecta, sería de nuestro mayor agrado contar con tu valiosa presencia en la próxima Asamblea de Jubilados y Pensionados del Poder Judicial yde la DEM, del Edo Mérida, prevista para el día VIERNES 19 DE JULIO DE 2013a partir de las 9:00 am a 3:00 pm.,en la sede del Colegio de Abogados del Estado Mérida, sector Zumba, Salón VIP Planta Alta al lado de la piscina.

    Entre los puntos a tratar se encuentra lo relativo a nuestro Proceso Electoral Interno; el III Convenio Colectivo de Trabajo su status y beneficios que aspiramos; Pasivos Laborales; Fasdem y otros. 

    !!! ASISTE !!!

    Aprovechamos la oportunidad para expresarte nuestro deseo que formes parte de nuestras redes sociales y nos visites o sigas a través de ellas.

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    No te preocupes si no aún no te has afiliado a nuestra organización, pues no pretendemos obligar a nadie a hacerlo ya que lo que nos importa mucho más es tu presencia.                                                                        


    !!! ASISTE !!!

    !!! TE ESPERAMOS  - TU PRESENCIA ES NUESTRA MEJOR MOTIVACIÓN !!!


    Pablo A. Guerrero R.
    Presidente
    ASOJUPEDEMM

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  • NOTICIA SOBRE REGLAMENTO PARCIAL DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS
    En Gaceta Oficial N° 41.157, de fecha martes 30 de abril de 2013, el presidente de la República, Nicolás Maduro, aprueba el Decreto 44 en el que se publica el reglamento parcial de la nueva Ley Orgánica del Trabajo (LOT). También se oficializa el aumento del salario mínimo para los trabajadores de los sectores público y privado.


    El reglamento parcial de la LOT se refiere exclusivamente a las regulaciones relacionadas con el tiempo y jornada de trabajo. Allí se establece en el artículo 13, por ejemplo, que el domingo es un día de descanso obligatorio, a excepción de aquellas empresas que desarrollan trabajos que no son susceptibles de interrupción por razones de interés público, técnico o eventual. El reglamento establece entonces que el segundo día de descanso para que sea continuo deberá fijarse el sábado o lunes.

    El instrumento describe que en la categoría de empresas con trabajos no susceptibles a interrupción entran los medios de comunicación, la producción y distribución de energía eléctrica, telefonía y telecomunicaciones en general, estaciones de servicio, centros de salud, farmacias, abastos y supermercados, hoteles, restaurantes, medios de comunicación, transporte público y todos aquellos trabajos destinados a reparar deterioros causados por eventos naturales, accidentes de tránsito, ferroviarios o aéreos.

    Empresas 24 horas
    También se incluyen todas aquellas industrias que utilicen hornos y calderas; trabajos que se realizan en determinadas épocas; las actividades científicas y técnicas que requieren supervisión; la producción agrícola y pecuaria; trabajos de refinación; de mantenimiento de equipos e infraestructuras, entre otras actividades.

    En el caso de aquellas empresas con trabajos continuos y por turnos, es decir, aquellas fábricas que prestan servicio las 24 horas del día, podrán fijarse días de descanso distintos al domingo, sin la obligación de que sean continuos.

    También establece, en su artículo 11, que el Ministerio del Trabajo podrá modificar mediante resolución los topes de horas extraordinarias establecidos en el artículo 178 de la LOT

    En el cuerpo de 19 artículos también se establecen las excepciones a la suspensión de labores en días feriados, los descansos compensatorios y el régimen de horarios especiales convenidos por acuerdo entre patrono y trabajadores

    Salario mínimo
    En el mismo instrumento legal también se oficializa el aumento del salario mínimo, para los trabajadores que presten servicios en los sectores público y privado del país.

    El aumento se llevará a cabo de la siguiente forma: 20% a partir del 1 de mayo, pagando la cantidad de Bs. 2.457,02 mensuales, lo que equivale a Bs. 81,90 diarios por jornada diurna; 10% a partir del 1 de septiembre, quedando la cantidad de Bs. 2.702,73 mensuales, lo que sería Bs. 90,09 diarios por jornada diurna: y finalmente entre un 5% y un 10% a partir del 1 de noviembre de 2013.

    Para este último aumento se tomará en cuenta el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) durante el año en curso.

    Por: LAYLA CALDERÓN CHÓPITE




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  • !!! AUMENTO GENERAL DE SALARIOS YA !!!
    Esperanza Hermida.
    250 sindicalistas asesinados
    En el mundo no habrá paz, mientras haya explotación del hombre por el hombre y exista desigualdad "No basta rezar", Alí Primera.

    El gobierno de Chávez permitió que se cubriera con el manto de la impunidad el asesinato de sindicalistas y trabajadores. Además, a lo largo de los últimos años, en Venezuela se encarceló y enjuició penalmente a quienes realizaron huelgas y protestaron contra la violación de sus derechos. También, y de forma lamentable y sin una justificación coherente con los discursos de reivindicación social expresados por el fallecido presidente Chávez, consecutiva y sistemáticamente el Estado incumplió el deber constitucional de proteger la contratación colectiva y, para colmo, violó sus obligaciones como empleador.
    250 sindicalistas asesinados, miles de personas enjuiciadas por efecto de la criminalización a la protesta popular, y millones de trabajadores sin contratación colectiva, convertidos en pedigüeños de las políticas asistencialistas, temporales y paternalistas desarrolladas por el gobierno nacional. Esa es la síntesis, en cifras, de la política laboral en la Venezuela de los primeros 13 años del siglo XXI.
    Durante todo este tiempo, PROVEA y la Vicaría de Derechos Humanos de Caracas han reportado los nombres de los sindicalistas y trabajadores asesinados, así como las circunstancias de sus muertes. En la mayoría de los casos, el factor laboral llevado a niveles inusitadamente violentos, gravita como móvil de estos crímenes. Richard Gallardo, Luis Hernández y Carlos Requena, dirigentes de la Unión Nacional de Trabajadores del estado Aragua, destacan entre algunas de estas víctimas.
    Se ha llevado también un registro con la identificación de las personas detenidas por participar en huelgas, manifestaciones y protestas pacíficas. De ellos, el caso de Rubén González, Secretario General de SINTRAFERROMINERA, evidencia una de las mayores injusticias cometidas. González permaneció detenido durante 18 meses por participar y dirigir la huelga en defensa de la contratación colectiva en la empresa Ferrominera del Orinoco, ubicada en la zona del hierro, estado Bolívar. Actualmente el sindicalista está sometido a régimen de presentación en un tribunal de Puerto Ordaz, mientras que su enjuiciamiento prosigue en el Juzgado 24 de Juicio Penal de Caracas, cuyas audiencias han sido suspendidas injustificadamente por más de 4 meses consecutivos.
    Respecto a la contratación colectiva, según el monitoreo de PROVEA, se puede verificar que hubo una cierta constante de discusión y firma de convenciones en el sector privado, durante el período 2000 – 2005. Igualmente, se puede constatar que esta tendencia se mantuvo paralelamente a los movimientos telúricos que afectaron la organización del movimiento sindical en el país. La investigación de PROVEA para el lapso gubernamental siguiente, permite observar que más recientemente, aquella tendencia se revirtió, siendo cada vez menos la cantidad y cobertura de los contratos colectivos negociados y suscritos. No obstante, en la primera y en la segunda gestión de Chávez, lo que sí se mantuvo de forma invariable, fue la negativa de las autoridades gubernamentales a respetar este derecho en el sector de los empleados y obreros del Estado.
    Al momento de escribir estas líneas, está cerrada la campaña electoral para elegir nuevamente al Presidente de Venezuela, el próximo domingo 14 de Abril de 2013. En su desarrollo, se tocó tangencialmente el tema laboral, ya que en sus discursos, al menos los principales candidatos se refirieron al salario. Uno de ellos habló de los contratos colectivos pendientes en la administración pública, y el Presidente encargado decretó un aumento escalonado del salario mínimo. Lo que no aparece entre los balances y promesas es la mención a la violencia que afecta la libertad sindical, ni la cantidad de sindicalistas sometidos a juicio por ejercer y defender sus derechos. Menos aún se escuchó hablar de la retaliación laboral de las autoridades gubernamentales, como una de las formas para atacar al sindicalismo.
    Un hecho que descolla por lo reciente y el contexto donde se inserta, es la saña utilizada por el Estado para convertir en presuntos culpables de las fallas e ineficiencia de las políticas gubernamentales en el sector eléctrico, a los propios trabajadores de la estatal CORPOELEC. El Presidente encargado dijo en sus discursos durante la campaña electoral que recién terminó, que serían sancionados “los saboteadores del servicio eléctrico en el país”. Hace menos de 24 horas, fueron 8 los trabajadores de la empresa que resultaron detenidos y 1 de ellos fue despedido. Por denuncia recibida en PROVEA, tenemos la información de que fueron aprehendidos por los cuerpos de seguridad del Estado, durante varias horas en el SEBIN del estado Barinas. Pero a través de la prensa nacional, según declaraciones del Presidente encargado, se trata de 17 personas las que estarían involucradas en el supuesto saboteo, por lo que podríamos esperar nuevas detenciones.
    Esta realidad y los antecedentes reseñados, motivan a PROVEA a hacer un llamado a quien resulte electo en los comicios del próximo domingo, a fin de respetar las libertades democráticas, reconocer los derechos laborales y especialmente, la libertad sindical. Esa actitud es imprescindible para abonar el terreno en función del respeto a los derechos humanos en Venezuela.

    Fuente:

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  • AMNISTÍA INTERNACIONAL: CARTA ABIERTA A CANDIDATOS PRESIDENCIALES DE VENEZUELA
    Amnistía Internacional se dirige a las y los aspirantes a la presidencia de la República Bolivariana de Venezuela en las elecciones a celebrarse el próximo 14 de abril, para hacerles llegar las preocupaciones de la organización en materia de derechos humanos e instarles a que se comprometan públicamente en sus programas de gobierno a dar la máxima prioridad a la protección y promoción de los derechos humanos. La promoción y protección de los derechos humanos de toda persona sin discriminación, es la piedra angular sobre la que se sustenta el estado de derecho y constituye una herramienta fundamental con la que cuentan los Estados para garantizar que todas las personas puedan vivir con dignidad, independientemente de su género, raza, origen étnico o cualquier otra condición. Es esencial que cualquier gobierno que esté interesado en mostrarse seriamente comprometido con la creación y consolidación de una sociedad más justa, tome medidas para garantizar que todas las personas tengan acceso a todos y cada uno de los derechos humanos reconocidos en la Declaración Universal de Derechos Humanos. 
    En particular, la organización exhorta a las y los aspirantes a la presidencia de la República Bolivariana de 
    Venezuela a comprometerse a: Leer más

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  • TRIBUNALICIOS VENEZOLANOS ESPERAN POR INICIO DE DISCUSION DE 3a CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO
    Desde el 26-10-2011, fecha en que el Sindicato SINTRAT firmó el Acta Convenio con la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, todos los funcionarios judiciales venezolanos activos, jubilados y pensionados, que son amparados por la 2a. Convención Colectiva vigente, esperamos a que llegara la segunda semana de enero del 2013, para que, tal y como se había acordado entre las partes, se iniciara la discusión y posterior firma de nuestra 3a Convención Colectiva. 
    Pues bien, ha  culminado la segunda semana de Enero de 2013 y lo esperado por más de 15 meses no se materializó.
    Nuevamente la  Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM), órgano de gobierno judicial, adscrito al Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, incumple y se burla de sus miles de Trabajadores Activos y de miles de Jubilados y Pensionados, sin que funcionario de alto nivel ponga coto a la situación. Sin embargo no ha sido sorpresa para ningún funcionario tal nefasta actitud de la DEM, pues a ella nos tiene acostumbrados desde el año 2008, año en que su máxima autoridad y actualmente en funciones se ocupó del cargo. 
    Es obvio que para las autoridades de la DEM no es importante si a sus trabajadores se les paga o no los dineros pendientes por concepto de Bonos Especiales de Fin de Año por 132 días anuales desde 2008 a 2012, así como tampoco el que se les cancele las Prestaciones Sociales a los egresados desde el año 2008 y en algunos casos en años anteriores. 
    Transcurrió todo el año 2012 y las informaciones emanadas (telefónicamente) del Departamento de Prestaciones Sociales de la DEM es que se estuvo pagando exclusivamente a los egresados en el primer trimestre del año 2009, cuando muchos de estos lo niegan. Todo el año 2012 estuvo enmarcado en rumores y más rumores sobre pago del fideicomiso a los activos y finalmente, ya en el año 2013 siguen esperando el pago respectivo del año  2011 y ahora el del 2012.
    En este marco, surge ahora el incumplimiento de un acuerdo entre el Sindicato SINTRAT y la DEM, respecto al cual un importante número de funcionarios activos y en retiro estuvieron en desacuerdo en octubre del 2011, y que además fue objeto de una impugnación legal ante la Inspectoría Nacional del Trabajo. Ese acuerdo político más que legal no funcionó y ahora los tribunalicios deben seguir esperando por la buena voluntad del patrono para que se inicien las esperadas discusiones, pues ejercer las acciones sindicales que muchos desean se ha convertido en un sueño, una esperanza, que quizás en mucho tiempo no se haga realidad, y mucho menos cuando el otro sindicato, el SUONTRAJ se mantiene paralizado en cuanto a la realización de sus elecciones esperando que la injerencia del gobierno nacional sobre sus acciones cesen, circunstancia que esta muy lejos en el tiempo de ocurrir.
    Y nos preguntamos ¿Hasta cuándo la nueva Ley Orgánica del Trabajo LOTTT,  será letra muerta ?. ¿Cuándo el Sindicato SUONTRAJ realizará su proceso electoral interno?.
    Mientras tanto y todo ello transcurre la calidad de vida de los funcionarios judiciales activos, jubilados y pensionados seguirá en su progresivo deterioro de calidad de vida.

    Asojupedemm 

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  • ESTE LUNES 21-01-2013 APERTURA DEL AÑO JUDICIAL EN EL TSJ TODOS LOS JUECES DE VENEZUELA HAN SIDO CONVOCADOS AL TRADICIONAL ACTO. ¿ ACASO HABRÁN ANUNCIOS SOBRE REFORMAS AL PODER JUDICIAL, AVANCES O MÁS RETROCESOS ?  ¿ SE DARÁ LA ORDEN AL DIRECTOR DE LA DEM PARA CANCELAR LA INMENSA DEUDA QUE MANTIENE CON MAS DE 30 MIL EMPLEADOS JUDICIALES DESDE EL AÑO 2008 ?.
    Haz click aquí

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  • FELIZ Y PRÓSPERO AÑO 2013 A TODOS LOS TRIBUNALICIOS DE VENEZUELA DESEAMOS A TODOS NUESTROS COMPAÑEROS TRIBUNALICIOS QUE ESTA NAVIDAD HAYA SIDO TIEMPO DE AMOR, PAZ Y REGOCIJO EN SUS HOGARES, Y QUE EL DIVINO NIÑO JESÚS LES HAYA BENDECIDO. EN ESTAS ULTIMAS HORAS DEL AÑO 2012, HACEMOS VOTOS PARA QUE EN EL AÑO 2013 SE CONSOLIDE LA UNIÓN DE LOS TRIBUNALICIOS ACTIVOS, JUBILADOS Y PENSIONADOS DE LA MANO CON LOS ADMINISTRATIVOS, CON EL FIRME OBJETIVO DE ALCANZAR AUTÉNTICAS REIVINDICACIONES LABORALES EN BENEFICIO DE LA GRAN FAMILIA JUDICIAL VENEZOLANA. CON LA PARTICIPACIÓN EFECTIVA Y MAYORITARIA DE TODOS, SIN MIEDO, SIN SESGOS DE NINGUNA ÍNDOLE, SIN PROTAGONISMOS, SIN NUESTRAS MISERIAS HUMANAS PODEMOS VENCER LA ARBITRARIEDAD, LA EXCLUSIÓN Y LA DISCRIMINACIÓN DE QUE HEMOS SIDO OBJETO, Y ELEVAR NUESTRA CONDICIÓN DE VIDA Y CON ELLA NUESTRA DIGNIDAD. UN ABRAZO A TODOS Y UN FELIZ Y PRÓSPERO AÑO 2013. SALUDOS.

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  • CARTA ABIERTA DE MARIO NASPE EN HUELGA DE HAMBRE A PDTA DEL TSJ MAG. LUISA ESTELLA MORALES
    Magistrada:
    DRA. LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
    Presidenta de la Sala de Constitucional y Presidenta de la Junta Directiva del
    Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela
    Su Despacho.-                                                                        

    Respetada Magistrada;

    Yo, MARIO ARTENIO NASPE RUDAS, domiciliado en la Ciudad de San José de Barlovento del Municipio Páez del Estado Miranda, venezolano, de estado civil soltero, Bachiller, con Cédula de Identidad Número V- 6.324.338 y Padre de Familia; representado en este escrito, por el ciudadano abogado: LUIS MARTÍN GALVIZ, titular de la Cédula de identidad Número V-10.522.678 y quien actúa en este acto en su carácter de PRESIDENTE del Comité Directivo Nacional del SINDICATO UNITARIO ORGANIZADO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA (SUONTRAJ), cuya asistencia se deriva de lo estipulado en Numeral 9 del Artículo 367 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT) e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Número 104.802; ante usted, respetuosamente, en la oportunidad de solicitar de manera humilde, la mediación de su alta investidura y calidad, social y humana; puesto que como de seguida demostraré soy un trabajador, venezolano, que desde el año 2.009, vengo confrontando una grave situación laboral, que me ha conllevado a convivir junto a mi grupo familiar, en una situación socioeconómica gravísima y a iniciar este 04 de diciembre de 2.012, una HUELGA DE HAMBRE INDEFINIDA, a las puertas del Edificio donde funciona el PROGRAMA DE LAS NACIONAES UNIDADES PARA EL DESARROLLO (PNUD); al haber sido despido y removido del Cargo de Asistente de Tribunal que desempeñaba en el Poder Judicial Venezolano, sin justa causa y sin que se invocara causal disciplinaria alguna para ello; por parte de la República Bolivariana de Venezuela, por órgano de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura del Tribunal Supremo de Justicia; irrespetándose el Fuero Sindical del cual me encontraba amparado, por ejercer un cargo sindical y mi derecho constitucional a la estabilidad Laboral, consagrada en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y no obstante haber logrado una sentencia favorable del Tribunal Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital y una Recomendación del Comité de Libertad Sindical de la Oficina Internacional del Trabajo (OIT); la Dirección Ejecutiva de la Magistratura del Tribunal Supremo de Justicia; insiste en no reincorporarme en el cargo del que fui injustamente removido y retirado el 18 de Septiembre del 2.009; no obstante cumplir con los requisitos, de manera previa al injusto retiro del cargo; para que se me otorgara legalmente una Jubilación Especial, por años de servicios cumplidos en el Poder Judicial

                Ahora bien, en lo inmediato, efectuaré una Relación de la situación en la que se encuentra mi caso, para vuestro conocimiento y virtud:

    En la Gaceta Oficial del República Bolivariana de Venezuela Nº 38.339 de fecha 20 de Diciembre de 2.005, se encuentran publicadas las Normas que regularán los planes y beneficios de jubilación de carácter especial, para los Jueces y Juezas, Defensores Públicos y Defensoras Pública, Inspectores de Tribunales  Inspectoras de Tribunales, funcionarios y empleados administrativos al servicio de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura y del Poder Judicial, aprobadas por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en fecha 10/08/2005.  

     El día 24 de Marzo de 2.006, presenté ante la División de Jubilaciones y Pensiones – Dirección de Servicios al Personal de la Dirección General de Recursos Humanos de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, la SOLICITUD DE JUBILACIÓN ESPECIAL O POR VÍA DE GRACIA, a la cual tengo pleno derecho de acuerdo a lo previsto en las Normas que regularán los planes y beneficios de jubilación de carácter especial, para los Jueces y Juezas, Defensores Públicos y Defensoras Pública, Inspectores de Tribunales  Inspectoras de Tribunales, funcionarios y empleados administrativos al servicio de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura y del Poder Judicial, aprobadas por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, publicadas en la Gaceta Oficial del República Bolivariana de Venezuela Nº 38.339 de fecha 20 de Diciembre de 2.005. Este beneficio social y humano, me corresponde de derecho, en virtud de las Normas de Jubilación Especial indicadas; y en correspondencia, con los antecedentes jurisprudenciales del propio Tribunal Supremo de Justicia.

    Con fecha 06 de Octubre de 2.006, fui debidamente Juramentado en el cargo sindical de Secretario de Información y Propaganda del Comité Directivo Nacional del SINDICATO UNITARIO ORGANIZADO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA (SUONTRAJ), como consta en el Acta de Juramentación y Toma de Posesión, debidamente notariada en fecha 16/10/2006, por ante la Notaría Pública Tercera del municipio Sucre del Estado Miranda.

    En fecha 25/07/2007, el Lic. Cándido Pérez Contreras, en su carácter de Director Ejecutivo de la Magistratura Encargado, dirigió un oficio a la Magistrada Dra. Luisa Estella Morales Lamuño, Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia, remitiendo un informe de manera individualizada y análisis detallado, para la aprobación de las solicitudes de jubilaciones especiales e indicando que ocho (8) solicitudes reunían los requisitos establecidos en las Normas que regularán los planes y beneficios de jubilación de carácter especial, para los Jueces y Juezas, Defensores Públicos y Defensoras Pública, Inspectores de Tribunales  Inspectoras de Tribunales, funcionarios y empleados administrativos al servicio de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura y del Poder Judicial, aprobadas por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, publicadas en la Gaceta Oficial del República Bolivariana de Venezuela Nº 38.339 de fecha 20 de Diciembre de 2.005, para la fecha la fecha de la solicitud especial; dentro de las cuales se encontraba la solicitud formulada por mi persona en fecha 24 de marzo de 2.006.  

    La Dirección Ejecutiva de la Magistratura dictó Resolución N° 285 en fecha 10 de Septiembre del 2.009, notificada a mi persona con fecha 18 de Septiembre del 2.009, mediante la cual se me removió y retiró del cargo de Asistente de Tribunal que desempeñaba adscrito al Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, de manera injusta y arbitraria, sin invocar causal disciplinaria alguna.

    El día 22 de Septiembre de 2.009, ejercí Recurso Administrativo de Reconsideración contra la Resolución N° 285 en fecha 10 de Septiembre del 2.009, dictada por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura. La Dirección Ejecutiva de la Magistratura del Tribunal Supremo de Justicia, incurrió en Silencio Administrativo Negativo, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 4 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. 

    Con fecha 10 de Diciembre de 2.009, con Oficio Nº 00198-2009 el Sindicato SUONTRAJ, elevó situación laboral y solicitud de jubilación especial al Magistrado Juan Rafael Perdomo Vice-Presidente de la Sala de Casación Social y Presidente de la Comisión de Jubilaciones y Pensiones y prestaciones Sociales de los Magistrados, Funcionarios, Empleados y Obreros del Tribual Supremo de Justicia; de este oficio no se recibió una respuesta formal, por parte de la autoridad a la que fue dirigido.  

    8.      En fecha 17 de Diciembre de 2.009, ejercí Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial contra la Resolución N° 285 en fecha 10 de Septiembre del 2.009, dictada por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura del Tribunal Supremo de Justicia, en vista del silencio administrativo negativo en que incurrió el Organismo querellado. De este recurso judicial, conoció el Juzgado Sexto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, que lo declaró PARCIALMENTE CON LUGAR, en fecha 14 de Julio del 2.010; anulando la Resolución N° 285 en fecha 10 de Septiembre del 2.009, dictada por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura y ordenando mi reincorporación al cargo de Asistente de Tribunal  adscrito al Circuito Judicial del Estado Anzoátegui o a otro de igual o superior jerarquía; el pago de los sueldos dejados de percibir desde mi ilegal retiro y hasta que se verifique efectivamente mi reincorporación, con las respectivas variaciones que el mismo haya experimentado, los cuales serán pagados de manera integral y ordenó a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura y ordenó a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura proceder a tramitar la solicitud de jubilación especial realizada por mi persona en fecha 24 de Marzo del 2.006 y en consecuencia dé respuesta a la misma.

    En fecha 22 de Enero de 2.010, dirigió una Comunicación al Magistrado Dr. Juan Rafael Perdomo Vice-Presidente de la Sala de Casación Social y Presidente de la Comisión de Jubilaciones y Pensiones y prestaciones Sociales de los Magistrados, Funcionarios, Empleados y Obreros del Tribual Supremo de Justicia; mediante la cual solicité en primer lugar que esa comisión de Jubilaciones y Pensiones, valorara, considerara y reconsiderara mi grave situación generada por el injusto retiro del cargo del que fui objeto por parte de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura y se ordenara la continuación del trámite de Jubilación Especial que sus suspendido y obstaculizado detenido a la remoción y retiro del cargo de asistente de Tribunal que ejercía en el Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui. Esta comunicación, tampoco ha sido respondida hasta la presente fecha.

    10.  El día 16 de Marzo de 2.010, consigné otra comunicación ante el Despacho del Magistrado Dr. Juan Rafael Perdomo Vice-Presidente de la Sala de Casación Social y Presidente de la Comisión de Jubilaciones y Pensiones y Prestaciones Sociales de los Magistrados, Funcionarios, Empleados y Obreros del Tribual Supremo de Justicia; mediante la cual elevé un Ruego y una Súplica, para que se respondiera positivamente mi solicitud de jubilación especial interpuesta en fecha 24/03/2006: Hasta el día de hoy, no he recibido una pronta, debida y oportuna respuesta a la solicitud formulada por parte del Magistrado Dr. Juan Rafael Perdomo Vice-Presidente de la Sala de Casación Social y Presidente de la Comisión de Jubilaciones y Pensiones y prestaciones Sociales de los Magistrados, Funcionarios, Empleados y Obreros del Tribual Supremo de Justicia.  

    11.  Con fecha Junio de 2.010, la Oficina Internacional del Trabajo (OIT), emitió el 357º Informe del Comité de Libertad Sindical, aprobado por el Consejo de Administración en su 308º Reunión, realizada en Ginebra, en mayo-junio de 2.010, donde se examinó el Caso 2736, relativo a la Queja interpuesta por el SUONTRAJ en contra del Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela, por despidos antisindicales y otras denuncias, que constan en los párrafos 1130 a 1.264 de dicho informe y formuló sus recomendaciones en el párrafo 1265, que en su letra e) El Comité de Libertad Sindical urge al Gobierno que tome las medidas necesarias para obtener el reintegro de los nueve dirigentes sindicales despedidos, mencionados en la que, dentro de los cuales mi persona se encuentra.

    12.  Con fecha 29 de Julio de 2.010, la representación judicial de la Procuraduría General de la República, que representa a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura del Tribunal Supremo de Justicia, apeló de la Sentencia dictada por el Juzgado Sexto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, que declaró PARCIALMENTE CON LUGAR, en fecha 14 de Julio del 2.010, el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto contra la Resolución N° 285 en fecha 10 de Septiembre del 2.009, dictada por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura. Correspondiéndole tramitar la Apelación a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativa, y en el lapso previsto en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, la parte recurrente en fecha 01 de Noviembre de 2.009, presentó la Fundamentación de la Apelación y con fecha 10 de Noviembre de 2.010, consigné la correspondiente Contestación a la Fundamentación de la Apelación presentada.   

    13.  El día 04 de Octubre de 2.010 y con Oficio Nº 0070-2010, emitido pro el Sindicato SUONTRAJ, se le solicitó nuevamente al Magistrado Dr. Juan Rafael Perdomo Vice-Presidente de la Sala de Casación Social y Presidente de la Comisión de Jubilaciones y Pensiones y prestaciones Sociales de los Magistrados, Funcionarios, Empleados y Obreros del Tribual Supremo de Justicia, se diera una oportuna y debida repuesta a la solicitud de jubilación especial formulada por Mario Artenio Naspe Rudas, en fecha 24/03/2006, en vista de las graves condiciones socioeconómicas que confrontaba mi persona y mi grupo familiar. Este Oficio, no ha sido respondido hasta la presente fecha por el Dr. Juan Rafael Perdomo Vice-Presidente de la Sala de Casación Social y Presidente de la Comisión de Jubilaciones y Pensiones y prestaciones Sociales de los Magistrados, Funcionarios, Empleados y Obreros del Tribual Supremo de Justicia.


    14.  En fecha 17 de Noviembre de 2.011, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativa, dictó un Auto para mejor proveer, con la finalidad de emitir un pronunciamiento ajustado al principio de verdad material, y estimó necesario oficiar a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura de conformidad con el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, en concordancia con el artículo 514 del Código de Procedimiento Civil, informara sí hubo algún pronunciamiento por parte de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y/o cualquier otra información con respecto a la solicitud de jubilación especial instada por mi persona.

    15.  Con fecha 13 de Febrero del 2.012, la Dirección Ejecutiva de la Magistratura hizo del conocimiento de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativa que hasta esa fecha no ha habido ningún pronunciamiento por parte de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, acerca de la solicitud de jubilación especial, plateada por mi persona en fecha 24 de Marzo del 2.006, en vista que el Tribunal Supremo de Justicia, en sesión de Sala Plena celebrada en fecha 14 de Junio del 2.006, acordó diferir la consideración de las solicitudes de beneficio de jubilación especial, entre las que se encontraba la presentada por mi persona.

    16.  Con fecha 16 de Febrero del 2.012, mi Apoderado Judicial procedió a impugnar toda la información presentada mediante diligencia por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativa, procedió a abrir la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil: misma que fue debidamente tramitada y sustanciada, en los lapsos y términos, previstos, en el ordenamiento jurídico vigente. 

    17.  En fecha 22 de Marzo del 2.012; presenté ante el Director Ejecutivo de la Magistratura, abogado Francisco Ramos Marín; una Comunicación, mediante la cual expuse suficientemente mi grave situación socioeconómica y familiar, generada, por el injusto retiro del cargo que fue objeto, en fecha 28/09/2009 y realicé una propuesta unilateral, a fin de que la propia Dirección Ejecutiva de la Magistratura, resolviera la situación que me había generado. Lamentablemente, la propuesta formulada, por mi persona, no fue atendida y hasta la presente fecha no he recibido una respuesta formal y ajustada a derecho, por parte del Abogado Francisco Ramos Marín, en su condición de Director Ejecutivo de la Magistratura del Tribual Supremo de Justicia.

    18.  El día 07 de Noviembre del 2.012, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativa, dictó un (otro) Auto para mejor proveer, con la finalidad de emitir un pronunciamiento ajustado al principio de verdad material, consideró necesario oficiar a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura de conformidad con el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, en concordancia con el artículo 514 del Código de Procedimiento Civil, para que informe a esa Corte, las funciones desempeñadas por el ciudadano Mario Artenio Naspe Rudas (es decir, mi persona) en el Circuito Judicial Penal del estado Anzoátegui, en el cargo de Asistente de Tribunal: Este auto para Mejor Proveer, se encuentra a la presente fecha, en su fase de notificación a la partes intervinientes en el juicio.  

    19.  También, es mi voluntad hacer de su conocimiento, por escrito, que soy padre de Ocho (8) hijos, entre ellos Seis (6) menores de edad, que se han visto afectados de manera negativa, por el retiro del que fue objeto del cargo de Asistente de Tribunal adscrito al Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, debido a que desde que fui despedido no he conseguido un empleo digno y decente, que me permita responder de manera adecuada e idónea con mi obligación de manutención para mis hijos biológicos.

    20.  Mi situación socioeconómica y familiar actual es extremadamente precaria, dado que por las limitaciones de mi edad y enfermedad, se me ha hecho imposible hasta la presente fecha emplearme en alguna fuente de empleo, que me genere ingresos para el sostenimiento decente de mi grupo familiar, y en especial de mis hijos menores de edad. Por estas especiales circunstancias muy difíciles y graves que confronto debido a mi condición de Padre de Familia Desempleado, In Extremis, acudo ante esta instancia internacional, con mi humilde objetivo que me ayuden a solucionar mi problema, mediando en lo que puedan de acuerdo a su facultades institucionales.

    21.  Asimismo, informo que con fecha 30 de Octubre de 2.012, me fue practicada una evaluación médica, en a que me diagnosticó CRECIMIENTO PROSTÁTICO GRADO II, lo que me condicionó a recibir tratamiento TAMSULAN, una (1) Capsula diaria, por un mes y a realizarme exámenes médicos más profundos, los cuales no tengo la capacidad económica de costearlo en estos momentos. 


    Por último, Estimada Magistrada, con la humildad que me caracteriza, por ser un hombre trabajador, honesto y Padre de Familia; respetuosamente solicito que sí tiene a bien, medie e intervenga en mi situación laboral, ante las autoridades de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura encargadas de dar una solución favorable a mi caso, de acuerdo  al Estado Social de Derecho y Justicia, tal como lo dispone el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

    Deseo, expresarle mi eterna gratitud y la de mi familia, por la mediación que en mi caso, estoy seguro iniciará en procura de una solución a mi difícil y gravísima problemática laboral

    Atentamente:

    MARIO ARTENIO NASPE RUDAS
    C. I Nº V-6.324.338

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  • PROCESO DE ACTUALIZACIÓN DE LA FE DE VIDA AÑO 2012
    Estimada (o) Amiga (o) 
    Jubilada (o) o Pensionada (o) de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, del Estado Mérida.
    Presente.-

    PROCESO DE ACTUALIZACIÓN DE LA FE DE VIDA AÑO 2012

    Desde el 1º de Octubre y hasta el 30 de Noviembre de 2012 se estará realizando en la Dirección Administrativa Regional de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura del Estado Mérida, DAR-MERIDA, Palacio de Justicia Piso 3, el Proceso de Actualización de la Fe de Vida 2012.

    En consecuencia todos los JUBILADOS Y PENSIONADOS DEL PODER JUDICIAL Y DE LA DEM deberán presentar por ante esa oficina los siguientes recaudos: 
    1.- Copia de Cheque si cobra por Cuenta Corriente; 
    2.- Copia de la Cédula de Identidad Ampliada; y
    3.- Llenar el formulario respectivo en la citada oficina. 

    De la misma manera el citado proceso se cumplirá en el horario de 09:00 am a 12:00 m. y de 02:00 am a 04:00 pm. 

    Cumplir con este proceso garantiza el pago oportuno de las pensiones y otros conceptos. 

    Así mismo las personas PENSIONADOS SOBREVIVIENTES deberán consignar por ante la señalada oficina: 1.- Original de Fe de Vida del beneficiario (Cónyuge, Hijos menores de edad o hasta 25 años, Hijos incapacitados, Madre o Padre). 2.- Constancia Original de no haber contraído nuevas nupcias para el viudo (a), expedida por el ente público facultado para ello. (De ser mayor de 60 años este requisito no es necesario). 3.- Constancia de estudios regulares o inscripción. 4.- Fotocopia Ampliada de la Cédula de Identidad. 5.- Fotocopia Ampliada un Cheque de la Cuenta Corriente. 6.- Fotocopia Ampliada de la Cédula de Identidad del causante.

    La falta de consignación de los documentos anteriores. en el plazo indicado, traerá como consecuencia la no emisión de la orden de pago salarial correspondiente para el Presupuesto del Año 2013.
    Pablo A. Guerrero R.
    Presidente

    ASOJUPEDEMM
    Asociación de Jubilados y Pensionados de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura del Estado Mérida, Venezuela
    Email de GrupoGoogle asojupedemm@googlegroups.com
    Twitter:  @Asojupedemm

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  • FRENTE DE DEFENSA DE LOS DERECHOS DE LOS JUBILADOS, PENSIONADOS Y ADULTOS MAYORES, DE VENEZUELA ¡ ACOMPAÑANOS A RECONSTRUIR NUESTRA VENEZUELA ¡


    LOS REPRESENTANTES DE LOS JUBILADOS, PENSIONADOS POR INCAPACIDAD, POR SOBREVIVIENTES,  POR VEJEZ  Y  ADULTOS MAYORES, DE LOS SECTORES DE LOS PODERES PÚBLICOS QUE HA CONTINUACIÓN MENCIONAMOS: AGRICULTURA Y TIERRA, UNIVERSITARIO (PROFESORES, EMPLEADOS Y OBREROS), EDUCACIÓN (PROFESIONALES, MAESTROS, ADMINISTRATIVOS Y OBREROS), TRANSPORTE Y TRANSITO, AERONAUTICOS, PORTUARIOS, AEROPUERTOS, SALUD (MEDICOS, ENFERMERAS, EMPLEADOS Y OBREROS), CULTURAL, BIBLIOTECAS, DEPORTES, INVESTIGACION CIENTIFICA, TURISMO, CORREOS, AMBIENTE, HIDROLOGICO, SISTEMAS FERROVIARIO Y METROS, TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, PLANIFICACIÓN, FINANZAS, TRIBUTARIOS, VIVIENDAS, BANCARIOS, COMERCIO, HIPICOS, TELEFONOS, ELECTRICOS, MINEROS, SIDERURGICO, ALUMINIO, FERROMINERO, TRIBUNALICIOS, DEFENSA, ELECTORAL, GOBERNACIONES, ALCALDIAS, CONSEJOS MUNICIPALES, JUSTICIA, POLICIAS, INTELIGENCIA, SEGURIDAD, IDENTIFICACIÓN, RELACIONES INTERNACIONALES, COMUNICACIONES, BOMBEROS, PROTECCIÓN CIVIL, AYUDA A MENORES, CREDITO POPULAR, PROCURADURIA, CONTRALORIA, MINISTERIO PÚBLICO, ASAMBLEA NACIONAL Y DESPACHO DEL PRESIDENTE, MUY RESPETUOSAMENTE SOLICITAMOS A LOS INTEGRANTES DEL “COMANDO VENEZUELA”  Y A NUESTRO CANDIDATO HENRIQUE CAPRILES RADONSKY, QUE NUESTROS PLANTEAMIENTOS Y CONSIDERACIONES DE VIAVILIDAD SOBRE LOS TEMAS QUE HA CONTINUACIÓN EXPONEMOS, SEAN ANALIZADOS EN SUS ALCANCES, ESTRUCTURAS, COSTOS   OFERTAS REALES  Y BENEFICIOS PARA EL PROGRAMA DE SEGURIDAD SOCIAL DE LA TERCERA EDAD, Y ESTOS SE RESUMEN EN LOS SIGUIENTES: 

    -CESTA TICKETS Ó COMPLEMENTO ALIMENTARIO (Del cual existe estudio de alcances y costos).
    -Aplicación para todos con igualdad de derechos y coberturas de los SEGUROS DE VIDA, ATENCIÓN PRIMARIA DE SALUD, HOSPITALIZACIÓN, CIRUGÍA, MATERNIDAD, MEDICINAS Y SERVICIOS FUNERARIOS. (No se cumplen como los contratan y tenemos que pagar las medicinas  contra un reembolso tardío, en la mayoría de los casos).
    -AJUSTE  Y/U  HOMOLOGACIÓN DE LAS PENSIONES POR JUBILACIÓN (Solo se cumplen en tres (3) o cuatro(4) Organismos, debiéndose considerar con JUSTICIA, las de los que ocuparon cargos de Alto Nivel, de Confianza o los catalogados Grados 99, que actualmente cobran en su  gran mayoría SALARIO MÍNIMO, caso igual para los PROFESIONALES, TÉCNICOS, EMPLEADOS y OBREROS, que por la reducción de los tabuladores contractuales de 25 grados y 15 pasos a 3 grados y 3 niveles, en Septiembre de este año estaremos todos en SALARIO MÍNIMO o muy cerca del mismo).
    -CANCELACIÓN DE LAS PRESTACIONES  SOCIALES  PENDIENTES, PAGO DE LOS PASIVOS LABORALES Y CANCELACIÓN DE LAS DEMANDAS DECLARADAS CON LUGAR (Son temas de significativa discriminación, violación de derechos e injusticia social, que solamente observando como un ejemplo: el pago de las prestaciones sociales de todos los Jubilados o Pensionados del Ministerio del Poder Popular para la EDUCACION, SE HAN PAGADO HASTA EL 2004, sumado a esto las deudas por pasivos laborales y la alta cantidad de demandas laborales que el Gobierno ha perdido y se niega a pagar, a parte de las que están en curso).
    -EL APORTE PATRONAL DEL 10% (MINIMO) PARA EL AHORRO. (Actualmente hay tres (3) Organismos que no cumplen con este aporte, causándoles a sus jubilados, aparte de discriminarlos, la negación de un derecho Constitucional como es el acceso al AHORRO FAMILIAR y la minusvalía participativa en los beneficios, acceso a bienes, equipos, productos y servicios que ofrece el Sistema de Cajas de Ahorro).
    -Aplicación para todos por igual de un PROGRAMA NACIONAL DE RECREACIÓN (Este tema debe considerarse en todo su alcance, revisándose también los pocos bonos en dinero que reciben anualmente algunos, a fin de que esta actividad, nos permita la debida orientación y camino hacia UNA MEJOR CALIDAD DE VIDA, como esta en la letra de algunos acuerdos contractuales que no se cumplen).
    -El pago mínimo de las PENSIONES DE VEJEZ DE LOS QUE CUMPLIERON CON EL MINIMO DE COTIZACIONES AL S.S.O Y COMPLETARON SU EDAD PARA TENER DERECHO AL BENEFICIO debe ajustarse al COSTO DE LA CANASTA BÁSICA. (El gobierno creo una Misión, que si bien otorga UN SALARIO MINIMO a los que nunca han cotizado y tienen la edad necesaria para el disfrute, los que pagaron las cotizaciones no tienen ninguna diferencia que por derecho debe reconocérseles).
    -Reformar el artículo respectivo en la Ley del S.S.O. para que con JUSTICIA los PENSIONADOS POR VEJEZ cobren con igualdad, en las mismas condiciones que los Jubilados  90 DIAS DE AGUINALDO.
    -El reconocimiento de todos estos beneficios que legalmente nos corresponden, están plasmados en el ANTEPROYECTO DE REFORMA DE LA LEY DEL ESTATUTO DEL REGIMEN DE PENSIONES Y JUBILACIONES DE LOS FUNCIONARIOS, FUNCIONARIAS, EMPLEADOS, EMPLEADAS,  OBREROS,  OBRERAS, CONTRATADOS  Y  CONTRATADAS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL DE LOS ESTADOS Y LOS MUNICIPIOS, que fue consignado con 22.300 firmas, por INICIATIVA CIUDADANA el 23 de Septiembre de 2011 ante la ASAMBLEA NACIONAL y se espera por su discusión. 

    Este documento fue consignado al candidato Enrique Capriles Radonsky el 01-08-2012. 

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AÑO 2010 - INCUMPLIMIENTOS-DEUDAS-EXIGENCIAS A LA DEM

1.- Recurrencia del aumento del 30% en los 132 días del Bono Complementario de Fin de Año 2008.

2.- 48 Días pendientes de Bono de Fin de Año 2009.

3.- 132 Días de Bono de Fin de Año 2010.

4.- 132 Días de Bono de Fin de Año 2011.

5.- 132 Días de Bono de Fin de Año 2012.

6.- Indemnización por retardo en la firma de la III Covención Colectiva, acordada en fecha 09-04-2008.

7.- Aumentos Salariales Presidenciales Años 2008, 2009, 2010, Diferencia del 15 % 2011 y sus incidencias conforme al II Convenio Colectivo.

8- Prestaciones Sociales y sus intereses.

9.- Incremento a 2500,00 Bs. Trimestrales del Bono Asistencial.

10.-Restitución de la cobertura de 2500 Bs. para ordenes de medicamentos.

11.- Pago oportuna a Clínicas Privadas como garantía de ingreso a ellas y Extensión de la Red de Clínicas afiliadas al Seguro H.C.M.

12.- Contratación de Farmacias para Ocho (8) Estados de Venezuela.

13.- Pronto pago vía reembolso de los Gastos Ambulatorios 2010 y 2011.


14.- Reconocimiento y pago de Cesta Ticket al 50% de U.T para Jubilados y Pensionados.

15.- Homologación de Sueldos a Jubilados y Pensionados de la DEM y Poder Judicial.

16.- Dotación de Sede para las Asociaciones Regionales de Jubilados y Pensionados.

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Cualquiera información, inquietud, planteamiento o tema que quieras compartir con nosotros, con gusto te atenderemos.
Las respuestas a tus email las recibirás dentro de las 24 horas siguientes de su recepción en nuestro buzón


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BIENVENIDA

Después de algún tiempo, hemos podido alcanzar un canal de comunicación exclusivo para los Jubilados y Pensionados del Poder Judicial del Estado Mérida. Nos motiva la circunstancia que los mecanismos de lucha así como los medios informativos no nos satisfacen plenamente y que además nuestros beneficios socioeconómicos han sido reiteradamente disminuidos, desconociendo el órgano administrativo, es decir la Dirección Ejecutiva de la Magistratura los derechos que nos asisten y los beneficios hasta ahora alzanzados, que en buena lid nos ganamos durante tantos años de servicio.

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ESTAS INVITADO A SUSCRIBIR NUESTRA PETICIÓN A LA DEM

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DERECHOS CONCULCADOS?: SI

DERECHOS CONCULCADOS?: SI
Orden de no discutir Contratos Colectivos

MARCHA POR LA DESCENTRALIZACIÓN, CESTA TICKET Y PAGO DE DEUDAS

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