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NOTICIA SOBRE REGLAMENTO PARCIAL DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS
En Gaceta Oficial N° 41.157, de fecha martes 30 de abril de 2013, el presidente de la República, Nicolás Maduro, aprueba el Decreto 44 en el que se publica el reglamento parcial de la nueva Ley Orgánica del Trabajo (LOT). También se oficializa el aumento del salario mínimo para los trabajadores de los sectores público y privado.
El reglamento parcial de la LOT se refiere exclusivamente a las regulaciones relacionadas con el tiempo y jornada de trabajo. Allí se establece en el artículo 13, por ejemplo, que el domingo es un día de descanso obligatorio, a excepción de aquellas empresas que desarrollan trabajos que no son susceptibles de interrupción por razones de interés público, técnico o eventual. El reglamento establece entonces que el segundo día de descanso para que sea continuo deberá fijarse el sábado o lunes.El instrumento describe que en la categoría de empresas con trabajos no susceptibles a interrupción entran los medios de comunicación, la producción y distribución de energía eléctrica, telefonía y telecomunicaciones en general, estaciones de servicio, centros de salud, farmacias, abastos y supermercados, hoteles, restaurantes, medios de comunicación, transporte público y todos aquellos trabajos destinados a reparar deterioros causados por eventos naturales, accidentes de tránsito, ferroviarios o aéreos.Empresas 24 horasTambién se incluyen todas aquellas industrias que utilicen hornos y calderas; trabajos que se realizan en determinadas épocas; las actividades científicas y técnicas que requieren supervisión; la producción agrícola y pecuaria; trabajos de refinación; de mantenimiento de equipos e infraestructuras, entre otras actividades.En el caso de aquellas empresas con trabajos continuos y por turnos, es decir, aquellas fábricas que prestan servicio las 24 horas del día, podrán fijarse días de descanso distintos al domingo, sin la obligación de que sean continuos.También establece, en su artículo 11, que el Ministerio del Trabajo podrá modificar mediante resolución los topes de horas extraordinarias establecidos en el artículo 178 de la LOTEn el cuerpo de 19 artículos también se establecen las excepciones a la suspensión de labores en días feriados, los descansos compensatorios y el régimen de horarios especiales convenidos por acuerdo entre patrono y trabajadoresSalario mínimoEn el mismo instrumento legal también se oficializa el aumento del salario mínimo, para los trabajadores que presten servicios en los sectores público y privado del país.El aumento se llevará a cabo de la siguiente forma: 20% a partir del 1 de mayo, pagando la cantidad de Bs. 2.457,02 mensuales, lo que equivale a Bs. 81,90 diarios por jornada diurna; 10% a partir del 1 de septiembre, quedando la cantidad de Bs. 2.702,73 mensuales, lo que sería Bs. 90,09 diarios por jornada diurna: y finalmente entre un 5% y un 10% a partir del 1 de noviembre de 2013.Para este último aumento se tomará en cuenta el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) durante el año en curso.Por: LAYLA CALDERÓN CHÓPITE
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AÑO 2010 - INCUMPLIMIENTOS-DEUDAS-EXIGENCIAS A LA DEM
1.- Recurrencia del aumento del 30% en los 132 días del Bono Complementario de Fin de Año 2008.
2.- 48 Días pendientes de Bono de Fin de Año 2009.
7.- Aumentos Salariales Presidenciales Años 2008, 2009, 2010, Diferencia del 15 % 2011 y sus incidencias conforme al II Convenio Colectivo.
8- Prestaciones Sociales y sus intereses.
9.- Incremento a 2500,00 Bs. Trimestrales del Bono Asistencial.
10.-Restitución de la cobertura de 2500 Bs. para ordenes de medicamentos.
11.- Pago oportuna a Clínicas Privadas como garantía de ingreso a ellas y Extensión de la Red de Clínicas afiliadas al Seguro H.C.M.
13.- Pronto pago vía reembolso de los Gastos Ambulatorios 2010 y 2011.
2.- 48 Días pendientes de Bono de Fin de Año 2009.
3.- 132 Días de Bono de Fin de Año 2010.
4.- 132 Días de Bono de Fin de Año 2011.
5.- 132 Días de Bono de Fin de Año 2012.
6.- Indemnización por retardo en la firma de la III Covención Colectiva, acordada en fecha 09-04-2008.
7.- Aumentos Salariales Presidenciales Años 2008, 2009, 2010, Diferencia del 15 % 2011 y sus incidencias conforme al II Convenio Colectivo.
8- Prestaciones Sociales y sus intereses.
9.- Incremento a 2500,00 Bs. Trimestrales del Bono Asistencial.
10.-Restitución de la cobertura de 2500 Bs. para ordenes de medicamentos.
11.- Pago oportuna a Clínicas Privadas como garantía de ingreso a ellas y Extensión de la Red de Clínicas afiliadas al Seguro H.C.M.
12.- Contratación de Farmacias para Ocho (8) Estados de Venezuela.
13.- Pronto pago vía reembolso de los Gastos Ambulatorios 2010 y 2011.
14.- Reconocimiento y pago de Cesta Ticket al 50% de U.T para Jubilados y Pensionados.
15.- Homologación de Sueldos a Jubilados y Pensionados de la DEM y Poder Judicial.
16.- Dotación de Sede para las Asociaciones Regionales de Jubilados y Pensionados.
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