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CANAL ASOJUPEDEMM - DENUNCIAS Y RECLAMOS A LA DEM Y A FASDEM

DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

  • MISIÓN CUMPLIDA. NO A LA DISCRIMINACIÓN DE LOS JUBILADOS

    Los Jubilados y Pensionados del Poder Judicial y de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, en Venezuela, llegamos actualmente a unas siete mil (7.000) personas y constituimos un sector importante en el contexto nacional y socioeconómico del país; y como tal expresamos que cumplimos una ardua y larga labor intelectual creadora en diversas materias fundamentales dentro del ámbito de la Administración de Justicia, tales como: Documentos; Actas; Administración de Recursos Económicos Públicos y Bienes Nacionales; Administración de Personal; Organización y Adecuación de Archivos Judiciales y Documentales; Diseño y Planificación de Sedes, Mantenimiento de Equipos, Notificaciones y Citaciones en residencias, vías o lugares públicos, tareas estas últimas en las que incluso en muchas ocasiones expusieron su vida los funcionarios responsables, al correr riesgos de agresiones verbales y/o personales, por demás injustificadas, y en las que además muchos de esos funcionarios en diversas ocasiones debieron asumir sus gastos de transporte y traslado a lugares particulares, sedes judiciales y/o administrativas distintas a la natural, en razón de sus funciones.
    Por ello estimamos que es absolutamente justo nuestro retiro a nuevos escenarios, con libre albedrío para escoger otros caminos con fe y esperanza, teniendo por norte el mantener nuestra calidad de vida y la de nuestro grupo familiar, siendo natural esperar que la remuneración percibida satisfaga plenamente tal aspiración.
    Los funcionarios que recientemente han ingresado al organismo también han depositado su fe y esperanza en devengar un salario justo que les permita vivir dignamente, pero la realidad es otra, pues el mismo en muchísimos casos no cubre sus expectativas, tal y como es también nuestra situación. Paradójicamente, y sin que ello resulte motivo de sorpresa, los representantes patronales y del gobierno nacional no cesan en afirmar que gozamos de altos niveles de ingresos económicos y niegan por ello toda posibilidad de mejorarlos. La posición de minusvalía de los Jubilados y Pensionados del Poder Judicial y de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, al igual que la del resto de los jubilados de otros organismos, del país, apunta cada vez a lo extremo negativo. Suficiente es observar las recientes concesiones laborales que el Estado ha hecho a ciertos sectores de la administración pública, para encontrar que siguen estando muy lejos de garantizar los recursos económicos mínimos indispensables para alcanzar el disfrute de una vida digna y decorosa durante el retiro laboral. La homologación acordada hace algún tiempo a una gran mayoría de jubilados de otros sectores de la administración pública nacional se convirtió en sal y agua, en razón a los altos índices de inflación a que ha sido sometida la economía de este país. En este contexto, es oportuno dejar sentado que la mayoría de los trabajadores activos como Jubilados y Pensionados del Poder Judicial y de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura sólo tienen una gran incertidumbre y desesperanza en cuanto al cumplimiento de lo establecido tanto en la "Convención Colectiva" como en relación a otros conceptos adeudados por el ente empleador, destacándose entre ellos los que se corresponden con el aumento presidencial decretado durante los años 2008, 2009 y 2010.
    Los trabajadores en general gozan, en apariencia, de un “salario mínimo vital”, pero su determinación, que debería tener como referencia la "Canasta Básica", de acuerdo a lo consagrado en el Artículo 91 de la Constitución Nacional, es una utopía, pues ese salario mínimo dista mucho de cubrir lo necesario para adquirir la "Cesta Alimentaria" y, por supuesto, menos aún para adquirir la "Canasta Básica", entendida cada figura en su justa dimensión etimológica, pues la diversidad de conceptos como Canasta Básica, Cesta Alimentaria, Canasta Básica Familiar de Alimentos, Canasta Alimentaria de los Trabajadores; Cesta Alimentaria; Canasta Alimentaria Normativa (CAN); Canasta Normativa Alimentaria (CNA); Canasta Básica de Alimentos y otros más, han generado una suerte de confusión en cuanto al sentido exacto del “salario mínimo vital” que ordena el citado artículo 91 constitucional.
    Es tiempo que los jubilados y pensionados iniciemos el camino hacia la superación de la discriminatoria disposición constitucional establecida en el artículo 96 de nuestra Carta Magna y, consecuentemente, la consagrada en el artículo 396 de la Ley Orgánica del Trabajo, que nos arrebata el derecho a participar en la discusión de un contrato colectivo, amén de que en este instrumento legal, como ocurre en muchos de ellos, no se plasman ni se establecen mecanismos que garanticen el cumplimiento de los pocos beneficios allí establecidos o el establecimiento de nuevos beneficios a los jubilados y pensionados, dada la cambiante realidad social y económica, lo que al mismo tiempo se usa como justificación para inducir o exigir la presencia de los jubilados y pensionados en acciones sindicales que son propias, según dichas normas, solo de los funcionarios activos.
    No es de extrañar que algunos o muchos de los compañeros piensen que el camino escogido es imposible, pero a ellos queremos decirles que ese pesimismo también lo hubo en una época en que los trabajadores activos jamás pensaron en tener el derecho a suscribir un Convenio Colectivo de trabajo y ello, sin embargo se logró gracias a la lucha perseverante de consecuentes ex-compañeros con evidente vocación gremialista que conformaron verdaderos equipos de trabajo. En aquel entonces la meta se alcanzó y el fin perseguido se logró. El largo tiempo dedicado al servicio de la sociedad nos debe seguir motivando a ello. De allí la presencia en las calles, y con altivez, de los jubilados y pensionados del país, exigiendo, unidos, ahora más que nunca, mejoras salariales y beneficios socioeconómicos más justos y muy bien merecidos.

    Jubilados y Pensionados del Poder Judicial y de la D.E.M
    Estado Mérida, Venezuela

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AÑO 2010 - INCUMPLIMIENTOS-DEUDAS-EXIGENCIAS A LA DEM

1.- Recurrencia del aumento del 30% en los 132 días del Bono Complementario de Fin de Año 2008.

2.- 48 Días pendientes de Bono de Fin de Año 2009.

3.- 132 Días de Bono de Fin de Año 2010.

4.- 132 Días de Bono de Fin de Año 2011.

5.- 132 Días de Bono de Fin de Año 2012.

6.- Indemnización por retardo en la firma de la III Covención Colectiva, acordada en fecha 09-04-2008.

7.- Aumentos Salariales Presidenciales Años 2008, 2009, 2010, Diferencia del 15 % 2011 y sus incidencias conforme al II Convenio Colectivo.

8- Prestaciones Sociales y sus intereses.

9.- Incremento a 2500,00 Bs. Trimestrales del Bono Asistencial.

10.-Restitución de la cobertura de 2500 Bs. para ordenes de medicamentos.

11.- Pago oportuna a Clínicas Privadas como garantía de ingreso a ellas y Extensión de la Red de Clínicas afiliadas al Seguro H.C.M.

12.- Contratación de Farmacias para Ocho (8) Estados de Venezuela.

13.- Pronto pago vía reembolso de los Gastos Ambulatorios 2010 y 2011.


14.- Reconocimiento y pago de Cesta Ticket al 50% de U.T para Jubilados y Pensionados.

15.- Homologación de Sueldos a Jubilados y Pensionados de la DEM y Poder Judicial.

16.- Dotación de Sede para las Asociaciones Regionales de Jubilados y Pensionados.

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Después de algún tiempo, hemos podido alcanzar un canal de comunicación exclusivo para los Jubilados y Pensionados del Poder Judicial del Estado Mérida. Nos motiva la circunstancia que los mecanismos de lucha así como los medios informativos no nos satisfacen plenamente y que además nuestros beneficios socioeconómicos han sido reiteradamente disminuidos, desconociendo el órgano administrativo, es decir la Dirección Ejecutiva de la Magistratura los derechos que nos asisten y los beneficios hasta ahora alzanzados, que en buena lid nos ganamos durante tantos años de servicio.

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